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El pasado mes de abril, derivado de una investigación por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos que llevó a la sanción de seis objetivos por posibles vínculos con el crimen organizado, llevó a una pronta respuesta por parte de las autoridades mexicanas.
Así, a través de la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera), se logró detectar inconsistencias entre las operaciones financieras realizadas y los ingresos que declararon establecimientos como Casino Centenario y Diamante Casino. Una investigación que logró observar que existían posibles incumplimientos tributarios y que podrían ser denunciados ante la Fiscalía General de la República por delitos como operaciones con recursos de procedencia ilícita y delitos fiscales.
Particularmente, fue primordial el trabajo de las autoridades financieras en México. Así se llevó a cabo un completo análisis fiscal, financiero y corporativo de los objetivos señalados. En una operación que permitió:
Del mismo modo, en la misma investigación se pudo observar un posible esquema que derivaba en evasión fiscal. Una investigación que al final generó denuncias que fueron presentadas ante la Fiscalía por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sin tomar en cuenta las nuevas reglas de carácter general para la prevención del lavado de dinero que deben entrar en vigor desde el 30 de noviembre próximo. La mayoría de negocios centrados en la industria de juegos y sorteos deben ajustarse a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Una ley que tiene como principal objetivo la prevención y detección de activos y operaciones que involucren el origen de recursos de procedencia ilícita. En sí, se trata de una herramienta que busca obstaculizar el financiamiento del crimen organizado. Aunque se debe tomar en cuenta que una discrepancia fiscal en automático no significa posibles pruebas de lavado de dinero o evasión fiscal.
Ya después de la investigación y las denuncias, SEGOB procedió a la suspensión de los casinos físicos y a la notificación de las empresas involucradas, tal y como lo establece la Ley Antilavado de México.
Mientras que las autoridades de los Estados Unidos establecieron restricciones de acuerdo a lo que establece la legislación de ese país, incluyendo el bloqueo de bienes y prohibición para realizar determinadas transacciones. Sanciones que se identifican como preventivas, ante la falta de una resolución definitiva.
Si bien este caso ha encendido las alarmas, también ha servido como modelo para conocer si las autoridades y herramientas de México son suficientes para afrontar este tipo de riesgos por el lavado de dinero o evasión fiscal, que son elementos totalmente diferenciados. Aplicando criterios de bloqueo o suspensión que no necesariamente significan sanción o culpabilidad.
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